El Teletrabajo en Cuba: ya está normalizado en ley

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El nuevo reglamento tiene por objeto regular el trabajo a distancia y el teletrabajo, despues que en el año 2020 mas de seiscientos mil cubanos se acogieron a esta modalidad como formas de organización del trabajo. De esta manera los trabajadores realizan sus labores fuera del ámbito físico de la entidad, cumpliendo lo previsto en la legislación recién publicada.

En ella se aclara que: «Los sujetos reciben igual retribución por el trabajo, según la forma y sistema de pago que tengan aplicado, y tienen los mismos derechos que los que laboran con presencia física en la entidad».

A partir de su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 72, entró en vigor, recientemente, la Resolución 71/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la que se dicta el Reglamento sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo.

La norma jurídica establece, como sujetos, a «los trabajadores que laboran con subordinación a un empleador y tienen suscrito un contrato de trabajo con una entidad, por tiempo indeterminado y por tiempo determinado, o para la ejecución de un trabajo u obra, así como aquellos cuya relación de trabajo se formaliza mediante designación o nombramiento».

Aclara que el empleador, de conjunto con el sindicato, define las áreas de trabajo y cargos en los que se puede utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo, siempre que la naturaleza de la actividad lo permita, y se incluya en el Convenio Colectivo de Trabajo; pero se exceptúan de estas modalidades las actividades laborales que requieren de la presencia física del trabajador en la entidad para la producción o la prestación de servicios a la población.

Otro dato es que los sujetos reciben igual retribución por el trabajo, según la forma y sistema de pago que tengan aplicado, y tienen los mismos derechos que los que laboran con presencia física en la entidad.

Sobre la Infraestructura tecnológica

En cuanto a la infraestructura tecnológica, la Resolución señala que los dispositivos, medios informáticos y otros, así como la conectividad, en el caso del teletrabajo, se garantizan por el empleador, y esclarece que, «si son propiedad del trabajador, el empleador garantiza su mantenimiento». Este ultimo debe certificar que poseen la calidad requerida para el desempeño de su trabajo, a partir de realizar las prestaciones de activos fijos tangibles que forman parte del patrimonio y los bienes de la entidad, en cuyo caso se firman las actas de responsabilidad material que correspondan.

Para velar por la calidad, el empleador controla a partir del cumplimiento del plan de trabajo y de los objetivos estratégicos de la entidad.

Trabajo a distancia

 El trabajador desempeña su labor alternando la presencia física en la entidad, su domicilio u otras unidades, en cuyo caso el intercambio de información necesaria para el trabajo depende de la comunicación directa con el jefe, los compañeros de trabajo y otros usuarios, y puede prescindirse de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Teletrabajo

El trabajador desempeña una actividad sin estar presente físicamente en la entidad; la comunicación y el intercambio de información necesaria para desarrollar su labor depende de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante el uso del correo electrónico, redes sociales, mensajería instantánea y otros mecanismos de comunicación que garantiza el empleador, sin que se excluyan los encuentros presenciales.

Con información de Granma

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